HORARIOLAB® es una plataforma de RRHH con control horario que te permite cumplir con la ley. Es un sistema suficientemente flexible para poder personalizarlo y que las naturales modificaciones del registro de jornada se puedan realizar de manera supervisada sin que afecte al día a día. No requiere ninguna instalación especial y puede ser utilizado con cualquier dispositivo. Permite gestionar y conservar toda la información y los datos para cumplir la ley y evitar sanciones.

El registro obligatorio de jornada (REGISTRO DE JORNADA) se refiere a la obligación de las empresas de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados. Este registro, según concreta el BOE, debe ser "fehaciente", los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el empleado, debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.

Esta medida debe asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes de las horas extras. Al igual que, de esta manera, permitir a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social efectuar un control efectivo.

El registro de jornada entró en vigor el domingo 12 de mayo. Es decir, desde ese día un Inspector de Trabajo puede personarse en cualquier centro de trabajo y solicitar el registro con las horas realizas por cada trabajador y los tiempos de entrada y salida de cada uno de ellos. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha reconocido en un comunicado que la Inspección de Trabajo concederá un margen a las empresas que no dispongan de un control de horario, pero puedan acreditar que están negociando el mecanismo con los trabajadores.

Realizar un registro de jornada laboral es obligación de todas las empresas, sin excepción. No disponer de un dispositivo para realizar dicho control es algo sancionable por la Inspección de Trabajo. La multa por no disponer de un registro de la jornada de los empleados oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros por empresa, no por trabajador que incumpla la norma. En caso de reincidencia acreditada, la cuantía puede aumentar.

El pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE cómo debía ser el registro de horario. Sus principales características son: Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados sin importar la jornada que estos tengan. La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años. Así mismo, deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos. Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria. Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

Desde la publicación en el BOE, las empresas tendrán dos meses para poner en marcha el registro de los empleados. Es decir, el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán registrar la jornada laboral de los empleados. Además, las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

No existe normativa alguna que especifique el mecanismo concreto mediante el cual una empresa tenga que habilitar el registro de jornada. El decreto ley publicado en el BOE dice que este debe elaborarse "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa". Los elementos que seguro debe incorporar, según ha detallado el Ministerio de Trabajo, es "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Para asegurar facilidad del registro para todos en tu empresa, lo ideal sería trabajar con un software que incluya fichaje de horario. Es la manera más sencilla, rápida y fiable de registrar la jornada laboral. Si el software contratado automatiza otras tareas administrativas de Recursos Humanos, además de permitir a los empleados fichar la entrada y salida del trabajo, estarás llevando a tu empresa al futuro administrativo.

La Inspección de Trabajo, al igual que la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de mayo, que avaló la obligatoriedad de este registro en España, recomiendan a los empresarios que implanten un sistema de control horario “que ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo”. Este consejo se basa en que si el sistema utilizado no registra, por ejemplo las pausas para comidas u otros descansos, “podría presumirse que la jornada es todo lo que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada”. Es más, la Inspección especifica que, de no registrarse las citadas pausas dentro de la jornada, “correspondería al empleador la acreditación de que ello no es así”.

Es responsabilidad última de la empresa, no de los trabajadores ni de los sindicatos, el garantizar el registro diario de la jornada laboral. Este debe ser "fehaciente", es decir, debe corresponderse con las horas de trabajo reales efectuadas por el trabajador.

Uno de los elementos indispensables es que el mecanismo mediante el que una empresa controle los horarios de sus trabajadores cumpla con los requisitos contemplados en la ley de protección de datos. Si la compañía utiliza una aplicación para tal menester, debe cerciorarse de que esta lo cumple. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.

El tiempo de trabajo efectivo es, en teoría, aquel que un empleado destina durante su jornada laboral a las tareas propias de su puesto. No incluye los espacios de pausa o descanso, como el tiempo para comer o los permisos. No obstante, y a falta de un despliegue reglamentario, la compañía y el comité de empresa podrán negociar la inclusión o exclusión de estas horas o minutos dentro del tiempo de trabajo efectivo.

Los profesionales exentos de la ley se dividen en tres grupos principales. En primer lugar, las relaciones de carácter especial. Algunas de las relaciones de carácter especial más relevantes, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, incluyen:

  • El personal de alta dirección.
  • Las trabajadoras domésticas.
  • Los penados en instituciones penitenciarias.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por un ley. Para estas relaciones especiales, de manera general no se aplica el mandato del registro de jornada, excepto si tuvieran una normativa específica que así lo indicara. En segundo lugar, los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada. Por un lado, los trabajadores a tiempo parcial, sobre los que ya existía la obligación de registrar su jornada “día a día” y entregar una copia al trabajador con el resumen mensual. Por otro lado, otros supuestos con una normativa específica de registro del trabajo, como determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y que realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario (recogidos en el real decreto 1561/1995). En tercer y último lugar, se mencionan a los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas, sobre los que no hay obligación de registro horario.

El registro horario es algo obligatorio para todos tipo de trabajadores, tanto para aquellos que tengan jornadas rutinarias e invariables, como para aquellos con horarios irregulares. No obstante, el decreto ley es consciente de la diversidad de funciones y metodologías de trabajo dentro del mercado laboral y reconoce que el control horario debe efectuarse "sin perjuicio de la flexibilidad horaria". Es por ello que la empresa y los trabajadores deben pactar algún tipo de mecanismo para reflejar las horas realizadas por un trabajador con jornada atípica.

Como quiera tienen que registrar su jornada diaria. Los empleados que trabajan en remoto también deben continuar cumpliendo con el resto de peculiaridades como el detalle de los bienes entregados, el trabajo realizado, y adoptar las correspondientes medidas de prevención de riesgos laborales y protección de datos.

La situación del teletrabajo es similar a la de un empleado con horarios cambiantes. Los asalariados que trabajan desde casa no están exentos de registrar su horario. Dado que no existe un tiempo de entrada y otro de salida del centro de trabajo, el empresario deberá pactar con sus empleados que trabajen desde su domicilio un mecanismo para controlar cuántas horas trabajan y a qué hora empiezan y a qué hora acaban.

El decreto ley del registro de jornada no afecta directamente a los trabajadores autónomos, ya que este solo está pensado para los asalariados. Los trabajadores por cuenta ajena, en teoría, venden sus servicios libremente al mejor postor y, por lo tanto, no están vendiendo su tiempo de trabajo directamente, sino un producto fruto de este. Es por ello que los autónomos no deben guardar registro alguno de las horas que realizan. No obstante, aquellos trabajadores autónomos que tengan trabajadores a cargo si deben llevar a cabo un control de jornada, pero no de ellos, sino de sus asalariados. En este sentido, el trabajador autónomo actúa como un empresario y asume las responsabilidades propias de este.